DEBER JURÍDICO:
Es la obligación que tiene el sujeto pasivo de cumplir la prestación de dar, hacer, no hacer o tolerar, como está establecida en la norma.
Diferencias entre tipos de deber:
Jurídico: Este deber es impuesto y sancionado por el estado.
Moral: Este es impuesto por uno mismo y la sanción de igual manera puede o no existir dependiendo de los ideales de cada persona.
DEFINICIÓN JURÍDICA DE PERSONA:
Es un sujeto susceptible de derechos y obligaciones que existe físicamente no como individuo humano si no como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un papel.
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD EN PERSONAS FÍSICAS:
· NOMBRE.- Es el signo que distingue a una persona de las demás en sus relaciones jurídicas y sociales. El nombre civil se compone del nombre propio ( Juan, Pedro, Antonio etc.) y del nombre de familia o apellidos ( Rodríguez, Moreno , González etc).
· DOMICILIO.-Es el lugar en que reside con el propósito de establecerse en el, a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios, y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle. El Código Civil presume el propósito de establecerse en un lugar de las circunstancias de que se resida en él por más de seis meses.
· CAPACIDAD.- Entendiéndose estas en las personas físicas como la aptitud legal para ser sujeto de derechos, deberes y asumir obligaciones. extrajudicialmente.
· PATRIMONIO.- En las personas físicas son el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente.
· ESTADO CIVIL.- Atributo exclusivo de las personas físicas consiste en la situación particular de las personas respecto de su familia, la sociedad y el Estado.
· NACIONALIDAD.- Es el vínculo jurídico que tiene una persona con uno o varios Estados determinados.
ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS MORALES:
- NACIONALIDAD.- son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes de la República y tengan en ella su domicilio legal( no basta que una persona moral se constituya de acuerdo a las leyes de determinado estado sino radica en su territorio ) cumplidos estos requisitos tendrán la nacionalidad mexicana.
- NOMBRE.-En las personas morales corresponde a la Razón Social o a la Denominación.
- DOMICILIO.-En las personas morales la capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones está sujeta al alcance de su objeto social y necesariamente se ejercita por medio de la representación a través de una persona física, sea judicial y extrajudicialmente.
- PATRIMONIO.-En las morales adicionalmente son los medios que les permiten realizar sus fines. El patrimonio puede ser pecuniario o moral.
Teorías que estudian a las personas morales:
Teoría de Kelsen
Kelsen niega la dualidad derecho objetivo-derecho subjetivo. Utilizando los estudios de Duguit, pero planteando su doctrina en un terreno puramente lógico, sostiene que los derechos subjetivos no existen sino en cuanto expresión del derecho objetivo. Si no existen derechos subjetivos con valor propio, autónomo, tampoco debe existir el sujeto de derecho. Los derechos subjetivos y el sujeto de derecho, o sea la persona, son conceptos auxiliares, que facilitan el conocimiento del derecho. Persona, sea física o jurídica, es sólo la expresión unitaria personificadora de un haz de deberes y facultades jurídicas, un complejo de norma. El hecho de ser un centro de imputación de normas, convierte a ese centro en persona. La teoría de Kelsen hace una critica sobre la diferencia que hacen los civilistas (persona moral y física).Todas las personas son jurídicas. La única diferencia entre una y otra es que las "morales" (como los civilistas las llaman) o de existencia ideal actúan como órganos, un órgano (es la hipostasis que se hace sobre el actuar de un individuo; en el que su acto se le atribuye a la colectividad tal que ella lo hubiera hecho). Así la persona física es individual y la de existencia ideal colectiva. La persona esta constituida por una norma de capacidad,(imputación central), la cual la faculta para llenar el ámbito de validez personal de una norma de imputación periférica, así una persona, sólo es el núcleo al cual se le imputa un actuar.
Descripción de los diversos tipos de personas morales.
De Derecho Civil:
Son personas morales:
I.-La Nación, los Estados y los Municipios;
II.-Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley;
III.-Las sociedades civiles o mercantiles;
IV.-Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del
artículo 123 de la Constitución Federal;
V.-Las sociedades cooperativas y mutualistas;
VI.-Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos,
artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.
DEFINICIÓN.
- Sanción: A la consecuencia o efecto de una conducta que constituye infracción de una norma jurídica (ley o reglamento). Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, puede haber sanciones penales, sanciones civiles y sanciones administrativas.
- Coacción: Se refiere a la violencia o imposición de condiciones empleadas para obligar a un sujeto a realizar u omitir una determinada conducta.
- Delito: Es definido como una conducta, acción u omisión típica (descrita por la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable a la que corresponde una sanción denominada pena. Con condiciones objetivas de punibilidad.
Ejemplo: hacer documentación falsa
- Pena: Es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable". Por ello, el Derecho que regula los delitos se denomina habitualmente Derecho penal. La pena también se define como una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito.
Ejemplo: podría ser el ser privado de la libertad
- Medida de Seguridad: En Derecho penal, son aquellas sanciones complementarias o sustitutivas de las penas, que el juez puede imponer con efectos preventivos a aquél sujeto que comete un injusto (hecho típico y antijurídico); pero, que de acuerdo con la teoría del delito, al ser inimputable no puede ser culpado por un defecto en su culpabilidad.
Ejemplo: no ir a alta velocidad revasando los 40m x h en ciudad
Descripción de las normas mixtas de sanciones
El problema de la sanción premial
El problema resumiéndolo es que esta sanción premial es una sanción positiva ya que se le da a las personas que van más allá de su deber como un insentivo o reconocimiento a su logro u acción por el bien común.