domingo, 15 de mayo de 2011

Tarea N°1del cuarto parcial

  1. Define tecnica Juridica 

    Es un conjunto de procedimientos necesarios para la elaboración de las fuentes formales del Derecho y para su recta aplicación.

    Consta de 2 tipos de operaciones:

    * Elaboración del Derecho
    * Aplicación del Derecho
  2. Que es la individualización de una norma.

    Son aquellas que se refieren a situaciones jurídicas concretas o particulares. Para algunos autores no se trata de normas jurídicas en realidad, sino de actos jurídicos regidos por normas jurídicas. Se consideran normas jurídicas individualizadas, los contratos, los testamentos, las sentencias y las resoluciones administrativas.
    La norma jurídica individualizada únicamente obliga o facultan a uno o varios miembros individualmente determinadas de la clase designada por el concepto sujeto de la norma genérica que les sirve de base.

3.     Que es el silogismo juridico y un ejemplo.

Se dice que silogismo jurídico es el razonamiento de   aplicación de los preceptos del derecho. Parte de una premisa mayor, que esta constituida por la norma genérica, la menor por el juicio que declara realizado el supuesto de aquella, y la conclusión por el que imputa a los sujetos implicados, en el caso, las consecuencias de derecho.

Ejemplos:
premisa mayor: juan mato a pedro
premisa menor: homicida es el que mata a alguien
conclusion: juan es homicida


4.    Diferencia entre aplicación privada y pública de una norma

La aplicación de las normas del derecho en casos concretos puede ser privada o publica.

En el primer caso, tiene la finalidad de simple conocimiento, en el segundo, consiste en la determinación oficial de las consecuencias que derivan de la realización de una hipótesis normativa, con vistas a la ejecución o cumplimiento de tales consecuencias.

5.    Quien es el unico facultado para la aplicacion formal de una norma y porque
El Poder Judicial es el encargado de administrar justicia emanada de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia y los abogados autorizados por el ejercicio.
  1. Que es interpretar

    La interpretación de la norma civil consiste en averiguar el significado de la norma.

    Nuestro Ccivil (Art. 3.1) sienta una serie de criterios interpretativos, que no están ordenados sino que todos se toman en cuenta y tienen el mismo valor.

    5 Criterios:

    1.       Las normas se interpretan atendiendo //al sentido propio de las palabras//: significado gramatical del término.

    2.       En relación con el //contexto:// interpretar la norma relacionada con las otras normas que regulan esa materia.

    3.       Teniendo en cuenta los //antecedentes históricos y legislativos// de la norma: se refiere a lo que trataba de resolver nuestro legislador al escribir la norma.

    4.       Tener en cuenta la //realidad social// del tiempo en que han de ser aplicadas las normas. Es decir, cuando hablamos de los valores sociales, éticos…que predominan en nuestra sociedad a la hora de escribir la norma.

    5.       Atender al //espíritu y finalidad// de la norma. Todo jurista interpreta la norma teniendo en cuenta la EQUIDAD.

7.    Describe 3 sistemas de interpretación segun radbruch.

Gramatical: es aquél por el que, mediante su utilización, se persigue descubrir el significado y sentido de la norma a través del estudio y análisis de la letra de su propio texto.

Logico-sistematica: es aquél que utiliza los razonamientos de la lógica para alcanzar el verdadero significado de la norma.

Filologico-historica:pretende interpretar la norma recurriendo a sus antecedentes, como las ideas de sus autores al concebir o elaborar los proyectos, los motivos que propiciaron la redacción y emisión de la ley, informes, debates, etc.



8.    Quienes son los autores de la interpretación

Los autores de la interpretación son todas aquellas personas que interpretan un tema asi sea una ley en base al conocimiento y fundamento de la misma o de dicho tema que se quiera interpretar.


  1. diferencia entre normas generales e individualizadas.

    NORMA GENERAL:La elaboración de la norma general es obra de la ciencia liberal del Derecho Penal, ya que el liberalismo proclamó como principio básico de un Derecho Penal "nullum crimen, nulla poena sine lege", que significa "ningún delito, ninguna pena sin ley". Lo que este principio quiere decir es que no se puede penar a nadie que realice si no existe una ley que determine la pena antes que el individuo lo haya cometido.
    Toda norma general describe la reglamentación de un sector social supuesto, y consta de dos partes: la que describe el sector social supuesto (que conocemos como "tipo legal") y la que esboza su reglamentación (que conocemos como "consecuencia jurídica").

NORMA INDIVIDUALIZADA: La norma individual se basa en un sector social real descrito. Por eso se compone de una descripción del sector social real y de la indicación de la consecuencia jurídica.

domingo, 8 de mayo de 2011

guia para el examen del 3°parcial de introduccion al derecho II

DEBER JURÍDICO:
Es la obligación que tiene el sujeto pasivo de cumplir la prestación de dar, hacer, no hacer o tolerar, como está establecida en la norma. 
Diferencias entre tipos de deber:

 Jurídico: Este deber es impuesto y sancionado por el estado.

 Moral: Este es impuesto por uno mismo y la sanción de igual manera puede o no existir dependiendo de los ideales de cada persona.

DEFINICIÓN JURÍDICA DE PERSONA:
Es un sujeto susceptible de derechos y obligaciones que existe físicamente no como individuo humano si no como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un papel.
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD EN PERSONAS FÍSICAS:
·                    NOMBRE.- Es el signo que distingue a una persona de las demás en sus relaciones jurídicas y sociales. El nombre civil se compone del nombre propio ( Juan, Pedro, Antonio etc.) y del nombre de familia o apellidos ( Rodríguez, Moreno , González etc).
·                    DOMICILIO.-Es el lugar en que reside con el propósito de establecerse en el, a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios, y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle. El Código Civil presume el propósito de establecerse en un lugar de las circunstancias de que se resida en él por más de seis meses.
·                    CAPACIDAD.- Entendiéndose estas en las personas físicas como la aptitud legal para ser sujeto de derechos, deberes y asumir obligaciones. extrajudicialmente.
·                    PATRIMONIO.- En las personas físicas son el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente.
·                    ESTADO CIVIL.- Atributo exclusivo de las personas físicas consiste en la situación particular de las personas respecto de su familia, la sociedad y el Estado. 
·                    NACIONALIDAD.- Es el vínculo jurídico que tiene una persona con uno o varios Estados determinados.

ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS MORALES:
  • NACIONALIDAD.- son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes de la República y tengan en ella su domicilio legal( no basta que una persona moral se constituya de acuerdo a las leyes de determinado estado sino radica en su territorio ) cumplidos estos requisitos tendrán la nacionalidad mexicana.
  • NOMBRE.-En las personas morales corresponde a la Razón Social o a la Denominación.
  • DOMICILIO.-En las personas morales la capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones está sujeta al alcance de su objeto social y necesariamente se ejercita por medio de la representación a través de una persona física, sea judicial y extrajudicialmente.
  • PATRIMONIO.-En las morales adicionalmente son los medios que les permiten realizar sus fines. El patrimonio puede ser pecuniario o moral.


Teorías que estudian a las personas morales:

Teoría de Kelsen
Kelsen niega la dualidad derecho objetivo-derecho subjetivo. Utilizando los estudios de Duguit, pero planteando su doctrina en un terreno puramente lógico, sostiene que los derechos subjetivos no existen sino en cuanto expresión del derecho objetivo. Si no existen derechos subjetivos con valor propio, autónomo, tampoco debe existir el sujeto de derecho. Los derechos subjetivos y el sujeto de derecho, o sea la persona, son conceptos auxiliares, que facilitan el conocimiento del derecho. Persona, sea física o jurídica, es sólo la expresión unitaria personificadora de un haz de deberes y facultades jurídicas, un complejo de norma. El hecho de ser un centro de imputación de normas, convierte a ese centro en persona. La teoría de Kelsen hace una critica sobre la diferencia que hacen los civilistas (persona moral y física).Todas las personas son jurídicas. La única diferencia entre una y otra es que las "morales" (como los civilistas las llaman) o de existencia ideal actúan como órganos, un órgano (es la hipostasis que se hace sobre el actuar de un individuo; en el que su acto se le atribuye a la colectividad tal que ella lo hubiera hecho). Así la persona física es individual y la de existencia ideal colectiva. La persona esta constituida por una norma de capacidad,(imputación central), la cual la faculta para llenar el ámbito de validez personal de una norma de imputación periférica, así una persona, sólo es el núcleo al cual se le imputa un actuar.
Descripción de los diversos tipos de personas morales.

De Derecho Civil:

Son personas morales:
I.-La Nación, los Estados y los Municipios;
II.-Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley;
III.-Las sociedades civiles o mercantiles;
IV.-Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del
artículo 123 de la Constitución Federal;
V.-Las sociedades cooperativas y mutualistas;
VI.-Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos,
artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.

DEFINICIÓN.
  • Sanción: A la consecuencia o efecto de una conducta que constituye infracción de una norma jurídica (ley o reglamento). Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, puede haber sanciones penales, sanciones civiles y sanciones administrativas.
  • Coacción: Se refiere a la violencia o imposición de condiciones empleadas para obligar a un sujeto a realizar u omitir una determinada conducta.
  • Delito: Es definido como una conducta, acción u omisión típica (descrita por la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable a la que corresponde una sanción denominada pena. Con condiciones objetivas de punibilidad.
Ejemplo: hacer documentación falsa


  • Pena: Es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable". Por ello, el Derecho que regula los delitos se denomina habitualmente Derecho penal. La pena también se define como una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito.
Ejemplo: podría ser el ser privado de la libertad
  • Medida de Seguridad: En Derecho penal, son aquellas sanciones complementarias o sustitutivas de las penas, que el juez puede imponer con efectos preventivos a aquél sujeto que comete un injusto (hecho típico y antijurídico); pero, que de acuerdo con la teoría del delito, al ser inimputable no puede ser culpado por un defecto en su culpabilidad.
Ejemplo:  no ir a alta velocidad revasando los 40m x h en ciudad

Descripción de las normas mixtas de sanciones
El problema de la sanción premial
El problema resumiéndolo es que esta sanción  premial es una sanción positiva ya que se le da a las personas que van más allá de su deber como un insentivo o reconocimiento a su logro u acción  por el bien común.

guia para el examen del 3°parcial de introduccion al derecho II

DEBER JURÍDICO:
Es la obligación que tiene el sujeto pasivo de cumplir la prestación de dar, hacer, no hacer o tolerar, como está establecida en la norma. 
Diferencias entre tipos de deber:

 Jurídico: Este deber es impuesto y sancionado por el estado.

 Moral: Este es impuesto por uno mismo y la sanción de igual manera puede o no existir dependiendo de los ideales de cada persona.

DEFINICIÓN JURÍDICA DE PERSONA:
Es un sujeto susceptible de derechos y obligaciones que existe físicamente no como individuo humano si no como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un papel.
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD EN PERSONAS FÍSICAS:
·                    NOMBRE.- Es el signo que distingue a una persona de las demás en sus relaciones jurídicas y sociales. El nombre civil se compone del nombre propio ( Juan, Pedro, Antonio etc.) y del nombre de familia o apellidos ( Rodríguez, Moreno , González etc).
·                    DOMICILIO.-Es el lugar en que reside con el propósito de establecerse en el, a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios, y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle. El Código Civil presume el propósito de establecerse en un lugar de las circunstancias de que se resida en él por más de seis meses.
·                    CAPACIDAD.- Entendiéndose estas en las personas físicas como la aptitud legal para ser sujeto de derechos, deberes y asumir obligaciones. extrajudicialmente.
·                    PATRIMONIO.- En las personas físicas son el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente.
·                    ESTADO CIVIL.- Atributo exclusivo de las personas físicas consiste en la situación particular de las personas respecto de su familia, la sociedad y el Estado. 
·                    NACIONALIDAD.- Es el vínculo jurídico que tiene una persona con uno o varios Estados determinados.

ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS MORALES:
  • NACIONALIDAD.- son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes de la República y tengan en ella su domicilio legal( no basta que una persona moral se constituya de acuerdo a las leyes de determinado estado sino radica en su territorio ) cumplidos estos requisitos tendrán la nacionalidad mexicana.
  • NOMBRE.-En las personas morales corresponde a la Razón Social o a la Denominación.
  • DOMICILIO.-En las personas morales la capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones está sujeta al alcance de su objeto social y necesariamente se ejercita por medio de la representación a través de una persona física, sea judicial y extrajudicialmente.
  • PATRIMONIO.-En las morales adicionalmente son los medios que les permiten realizar sus fines. El patrimonio puede ser pecuniario o moral.


Teorías que estudian a las personas morales:

Teoría de Kelsen
Kelsen niega la dualidad derecho objetivo-derecho subjetivo. Utilizando los estudios de Duguit, pero planteando su doctrina en un terreno puramente lógico, sostiene que los derechos subjetivos no existen sino en cuanto expresión del derecho objetivo. Si no existen derechos subjetivos con valor propio, autónomo, tampoco debe existir el sujeto de derecho. Los derechos subjetivos y el sujeto de derecho, o sea la persona, son conceptos auxiliares, que facilitan el conocimiento del derecho. Persona, sea física o jurídica, es sólo la expresión unitaria personificadora de un haz de deberes y facultades jurídicas, un complejo de norma. El hecho de ser un centro de imputación de normas, convierte a ese centro en persona. La teoría de Kelsen hace una critica sobre la diferencia que hacen los civilistas (persona moral y física).Todas las personas son jurídicas. La única diferencia entre una y otra es que las "morales" (como los civilistas las llaman) o de existencia ideal actúan como órganos, un órgano (es la hipostasis que se hace sobre el actuar de un individuo; en el que su acto se le atribuye a la colectividad tal que ella lo hubiera hecho). Así la persona física es individual y la de existencia ideal colectiva. La persona esta constituida por una norma de capacidad,(imputación central), la cual la faculta para llenar el ámbito de validez personal de una norma de imputación periférica, así una persona, sólo es el núcleo al cual se le imputa un actuar.
Descripción de los diversos tipos de personas morales.

De Derecho Civil:

Son personas morales:
I.-La Nación, los Estados y los Municipios;
II.-Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley;
III.-Las sociedades civiles o mercantiles;
IV.-Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del
artículo 123 de la Constitución Federal;
V.-Las sociedades cooperativas y mutualistas;
VI.-Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos,
artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.

DEFINICIÓN.
  • Sanción: A la consecuencia o efecto de una conducta que constituye infracción de una norma jurídica (ley o reglamento). Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, puede haber sanciones penales, sanciones civiles y sanciones administrativas.
  • Coacción: Se refiere a la violencia o imposición de condiciones empleadas para obligar a un sujeto a realizar u omitir una determinada conducta.
  • Delito: Es definido como una conducta, acción u omisión típica (descrita por la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable a la que corresponde una sanción denominada pena. Con condiciones objetivas de punibilidad.
Ejemplo: hacer documentación falsa


  • Pena: Es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable". Por ello, el Derecho que regula los delitos se denomina habitualmente Derecho penal. La pena también se define como una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito.
Ejemplo: podría ser el ser privado de la libertad
  • Medida de Seguridad: En Derecho penal, son aquellas sanciones complementarias o sustitutivas de las penas, que el juez puede imponer con efectos preventivos a aquél sujeto que comete un injusto (hecho típico y antijurídico); pero, que de acuerdo con la teoría del delito, al ser inimputable no puede ser culpado por un defecto en su culpabilidad.
Ejemplo:  no ir a alta velocidad revasando los 40m x h en ciudad

Descripción de las normas mixtas de sanciones
El problema de la sanción premial
El problema resumiéndolo es que esta sanción  premial es una sanción positiva ya que se le da a las personas que van más allá de su deber como un insentivo o reconocimiento a su logro u acción  por el bien común.